1. ¿Clasifica Luis Posada Carriles para asilo en
Estados Unidos?
No. Para calificar para asilo una persona
necesita probar que existe una razón por la cual tiene temor de persecución.
Semejante temor debe ser razonable, y basado en su opinión política, en su
religión, en su nacionalidad, en su raza, o en su membresía en algún
grupo social perseguido. 8 USC 1158. La preocupación que pueda tener Posada
de ser enjuiciado por delitos que haya cometido en violación del código
penal de Venezuela o de Cuba no califica como “persecución” bajo la ley
de asilo, porque un proseguimiento judicial bajo el proceso debido de la ley
no es persecución. Chanco v. INS,
82 F.3d 298 (9th Cir. 1996).
2. ¿Qué significa para su posible caso de asilo el
hecho de que Posada es prófugo de la justicia venezolana por haber volado
un avión en pleno vuelo con 73 personas a bordo?
Posada pudiera argumentar que su culpabilidad por
la bomba en el vuelo de Cubana de Aviación no se ha establecido, ya que él
se fugó de la cárcel antes de que el caso terminara. Sin embargo, la ley
no requiere un antecedente penal para descalificarlo para el asilo. Si hay
razones por las cuales creer que haya cometido un delito serio fuera de
Estados Unidos, no califica para asilo. 8 USC 1158(b)(2)(A)(iii). Pero además
Posada admitió en 1998 al New York Times que organizó los atentados en
contra de dependencias turísticas en Cuba. Eso le costó la vida a un
turista italiano, Fabio Dicelmo, y heridas a 11 personas, en 1997. El simple
hecho de haber admitido los elementos de un delito tiene el mismo valor ante
la legislación norteamericana que si un tribunal lo hubiera condenado.
También una persona que admite haber conspirado para matar a personas
inocentes con bombas es por definición peligrosa, y si hay razones por las
cuales pensar que el individuo es un peligro a la seguridad del país no
califica para asilo. 8 USC 1182(b)(2)(A)(iv).
3. Según la ley de ajuste cubano, cuando un
ciudadano de la isla lleva un año y un día en EE UU con visa o con parole,
califica para la residencia. ¿Puede Posada recibir ese beneficio?
No. A Posada no le han dado el parole
(permiso para estar en el país bajo palabra). Sin el parole,
no califica para la ley de ajuste cubano. Suponiendo que le concedieran el parole,
tendría que esperar un año y un día para pedir la residencia, pero así
todo tampoco califica porque sus delitos previos se lo impiden. El código
dice que quien admite haber cometido actos que constituyen los elementos
esenciales de un delito de carácter moral no es admisible a EE UU. 8 USC.
1182(a)(2)(A). Posada confesó a medios de prensa norteamericanos sus actos
terroristas. Cualquier persona que ha estado involucrado en actividades
terroristas con la intención de causar muertes no califica para la
residencia. 8 USC 1182(a)(3)(B) y 8 USC
1182(a)(3)(E)(iii)(I).
4. Cuando Posada salga de la clandestinidad, ¿puede
obtener la libertad bajo el concepto legal de parole?
No. La ley le exige al Departamento de Seguridad
detener obligatoriamente a las personas que no son admisibles a EE UU por
haber cometido un delito de carácter moral o actos de terrorismo. 8 USC
1226(c). Bajo la Sección 412 del llamado Acta Patriota, el Procurador
General puede detener a las personas sospechosas de ser terroristas mientras
que se encamina algún proceso penal.
No poder recibir la libertad bajo parole
descalifica a Posada de la ley de ajuste cubano.
5. ¿A pesar de todos los impedimentos legales al asilo
y a la residencia pudiera un terrorista como Posada evitar que lo deporten?
No. Aunque una persona que no es elegible para el
asilo por sus delitos anteriores pudiera ampararse bajo el Convenio en
Contra la Tortura, en este caso Posada no clasifica porque las sanciones
legales bajo el debido proceso de la ley no son tortura. Matter
of J-E-, 23 I&N Dec. 291, 297-99 (BIA 2002).
6. ¿Qué mecanismo legal pudiera utilizar el gobierno
de EE UU para amparar a este terrorista?
Ninguno.
*José
Pertierra es abogado cubano. Tiene su bufete en Washington, D.C.