CONDENADOS POR SER DIGNOS Y PATRIOTAS
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Ellos son cinco cubanos que cumplen largas sentencias en cárceles de Estados Unidos, simplemente por defender su país de acciones terroristas por parte de grupos de extrema derecha de Miami. Ellos fueron sentenciados a condenas que van desde 15 años a cadena perpétua.
[B]Ellos nunca significaron una amenaza para nadie,[/B]sin embargo hoy están en prisión, cuando los terroristas que ellos trataron de detener, caminan libremente por las calles de Miami. ¿Cuáles fueron las acciones de estos patriotas cubanos? Detener los grupos terroristas de Miami. Ellos sólo monitoreaban las accciones de estos grupos e informaban al gobierno cubano, para impedir actos terroristas en territorio cubano. Ellos nunca monitorearon o ejecutaron labores de espionaje sobre instalaciones pertenecientes al gobierno norteamericano.
Los nombres de los cinco cubanos son: Gerardo Hernández, Antonio Guerrero, Ramón Labañino, René González, y Fernando González. Ellos fueron convictos por la corte federal de Estados Unidos, en un juicio cargado de implicaciones políticas. El gobierno de EE.UU. los ha acusado de haber realizado labores de espionajes en bases militares norteamericanas, poniendo en peligro la seguridad nacional. Estos cargos de espionajes-como los otros cargos- han sido una fabricación total; en 14,000 páginas de transcripciones ni una sola evidencia de espionaje fue probada.
Estos cinco cubanos estaban solamente envueltos en monitorear las acciones de grupos de extrema derecha de Miami. Estos grupos, como Omega7, Alfa66, Hermanos al Rescate, Brigada 2506, y Comandos F4, han causado la muerte de miles de cubanos. Algunos de los líderes de estas organizaciones estuvieron implicados directamente en los intentos de evitar el regreso del niño Elián González, hacia su patria con su padre.
Por más de 40 años los grupos anticubanos de la extrema derecha han estado involucrados en incontables acciones terroristas, en contra de Cuba, en contra de cubano-americanos y todo aquel que está a favor por la normalización de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos. Estas organizaciones terroristas fueron creadas con el financiamiento, entrenamiento y apoyo de la CIA desde los primeros años del triunfo de la revolución cubana. Su único propósito fue sembrar el terror y la violencia contra el pueblo de Cuba, después que ellos habían derrotado la tiranía de Fulgencio Batista y comenzado a construir una nueva sociedad.
Un ejemplo de esto es la voladura en pleno vuelo de un avión de Cubana de Aviación por conocidos terroristas de extrema derecha, Orlando Bosch y Luis Posada Carriles, el 6 de octubre de 1976. En esta salvaje explosión del avión cubano en pleno vuelo murieron 73 personas inocentes.
Bosch y Carriles han sido por largo tiempo ya, agentes de la CIA, entrenados en sabotajes y asesinatos. Después de algunos años en prisión a Bosch le fue permitida su reentrada a territorio norteamericano, en 1980. Cuando el departamento de justicia trató su deportación en 1989 por haber cometido una serie de acciones violentas, el presidente George Bush, le otorgó un perdón presidencial. Hoy en día Bosch vive libremente en Miami, aún siendo responsable de la muerte de 73personas inocentes.
Por los continuos fallos y rechazos por parte del gobierno norteamericano para actuar en contra de estos bien conocidos criminales, quienes tenían como único objetivo causar la muerte y destrucción del pueblo cubano, Cuba encontró necesario-para defenderse de estos actos terroristas-enviar a territorio americano, estos 5 hermanos.
Gerardo, René, Antonio, Fernando, y Ramón son inocentes y deben ser liberados. Fue un gran riesgo por parte de cada uno y mucho sacrificio personal para infiltrar tales grupos.
LOS CINCO COMPAÑEROS SON HEROES, NO CRIMINALES
Estos 5 jóvenes cubanos arriesgaban sus vidas por defender la patria del terrorismo de la mafia de Miami.
Sus acciones de espionajes estan justificadas, porque en ningún momento espiaban para el gobierno norteamericano sino en organizaciones terrorista de la mafia anticastrista, gracias a ellos se reveló la captura de un team que pretendía infiltrarse en el país para realizar acciones terroristas que incluían la destrucción del cabaret Tropicana.
Mientras Estados Unidos no actúe sobre uno solo de los hechos denunciados o condene a los criminales que se pasean por Miami, Cuba tiene todo el derecho de buscar información para defender la vida de su pueblo.
Los cinco cubanos arriesgaron sus vidas en las entranas mismas del monstruo para descubrir e informar los planes terroristas de la mafia anticubana.
René González, Ramón Labañino, Fernando González, Antonio Guerrero y Gerardo Hernández fueron hallados culpables por un jurado prejuiciado, desinformado, y bajo colosal presión por parte de las autoridades, los medios de información masiva y la atmósfera venenosa de la Florida.
Entre las principales acciones, que contaron con total impunidad y tolerancia de las autoridades estadounidenses, mencionaron las continuas infiltraciones de elementos mafiosos con abundantes armas y materiales explosivos, financiados por la Fundacion Nacional Cubano Americana (FNCA), y que en todos los casos fueron exonerados de cargos y responsabilidades.
En 1994 cuando la economía tocó fondo y comenzó el camino de la recuperación, se contabilizaron más de 10 hechos violentos y se recrudeció la incitación a las salidas ilegales.
También denunciaron la utilización de una avioneta del Departamento de Estado norteamericano para regar sustancias con la dañina plaga Thrip Palmi sobre plantaciones agrícolas cubanas.
No escaparon de la lista las 25 violaciones del espacio aéreo del archipiélago y de las normas internacionales por la organización terrorista Hermanos al Rescate, que incluyó el grave incidente del derribo de dos avionetas piratas, el 24 de febrero del 96, pretexto empleado para imponer la Ley Helms-Burton.
A lo largo del año 97 esos inescrupulosos elementos, apoyados y financiados por la FNCA, hicieron estallar bombas en los hoteles capitalinos Melia Cohiha, Capri, Nacional y Sol Palmera de Varadero, así como también frente a las oficinas de Cubanacán en México y de Havanatur en Bahamas.
El 4 de septiembre de ese año se hicieron detonar explosivos en el restaurante la Bodeguida del Medio y en los hoteles Tritón, Chateaux-Miramar y Copacabana, en este último donde resultó muerto el turista italiano Fabio Di Celmo como consecuencia de esa explosión. A partir de estos actos criminales fueron detenidos dos ciudadanos salvadorenos y otros tres guatemaltecos, vinculados al connotado contrarrevolucionario Luis Posada Carriles.
En el 97 se organizaron planes de atentados contra el presidente Fidel Castro para ser ejecutados durante su asistencia a la VII Cumbre Iberoamericana, de Isla Margarita, Venezuela, cuyos ejecutores fueron apresados con un alijo de armas, juzgados en Puerto Rico y finalmente absueltos.
Otro intento de magnicidio contra Fidel se pretendió efectuar durante su visita a República Dominicana en agosto del 98, en el que estuvo implicado nuevamente Posada Carriles.
Por otra parte, se deben recordar las infiltraciones de elementos terroristas en abril y mayo del 98 por el norte de la provincia de Matanzas y la región de Santa Lucia, en Pinar del Río, respectivamente.
También la captura de un team de terroristas que pretendía infiltrarse en el país el 26 de abril de este año por la costa norte de Villa Clara. Tropas Guardafronteras apresaron a los ciudadanos de origen cubano Ihosvani Suris de la Torre, Máximo Pradera Valdés y Santiago Padrón Quintero, todos radicados en Miami y respaldados por las organizaciones contrarrevolucionarias FNCA, Alfa-66 y Comandos F-4.
Así como la captura en Panamá, el 19 de noviembre del 2000, de un grupo contrarrevolucionario dirigido por el propio Posada Carriles, que pretendía atentar contra la vida del Presidente cubano, a riesgo de cientos de vidas de estudiantes, durante la X Cumbre Iberoamericana, caso aún no cerrado y en el que Cuba exige justicia.
Además, de todo este prontuario ilegal, entre los años de 1990 al 2001 las autoridades cubanas tuvieron conocimiento de 16 planes más de atentados contra Fidel, ocho conspiraciones para asesinar a otros dirigentes de la Revolución, y 140 actos terroristas.
[B]Parte de esas acciones terroristas fueron frustradas, desestimuladas y obstaculizadas por el trabajo de los órganos de Seguridad del Estado y de inteligencia del país, en colaboración con los patriotas cubanos, quienes a riesgo de sus vidas desde EE.UU han obtenido información sobre esas operaciones.[/B]
Esos jóvenes, pues no han cometido delito alguno, lo que hicieron fue para salvar al pueblo cubano y estadoundiense del accionar vandálico y terrorista de la mafia de Miami.
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Faltó el debido proceso
Por Dr. RODOLFO DÁVALOS FERNÁNDEZ, Profesor titular, Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana
El derecho fundamental conocido como el debido proceso es la garantía más amplia contenida en las enmiendas de la Constitución norteamericana.
La garantía de que sin el "debido proceso legal" no podrá privarse a persona alguna de la vida, la libertad o la propiedad, es la más abarcadora y posiblemente la más problemática que otorga la Constitución de Estados Unidos.
Y es que el debido proceso, de cierta manera, define la relación entre el Gobierno y los ciudadanos, pues establece un límite a la acción de este para intervenir en la vida de las personas, así como fija la forma legal en que el Gobierno puede realizar esa interferencia.
Hay que distinguir en la aplicación de la cláusula del debido proceso, ya que esta garantía se aplica al gobierno federal por medio de la V enmienda, y a los de los estados por medio de la XIV enmienda, y hay que diferenciar también entre el debido proceso en materia procesal y aquel que se refiere a los derechos sustantivos.
El debido proceso en materia procesal se basa en que el gobierno debe otorgar a las personas cierto grado de protección en el juicio, mediante el cual se pretenda privarle de la vida, la libertad o los bienes. En materia penal, la garantía del debido proceso incluye todas las garantías procesales. No basta con que se cumplan los requisitos formales de la orden de detención, advertencia de sus derechos y asignación de un defensor de oficio en caso que no tuviera abogado.
La Corte Suprema de los Estados Unidos ha mantenido este principio, primero solo para la jurisdicción federal, y después de la Segunda Guerra Mundial desarrolló la llamada "doctrina de la incorporación selectiva", mediante la cual todas las garantías fundamentales deben cumplirse obligatoriamente, tanto en la jurisdicción federal como en la estatal. La Corte juzgó necesario que para garantizar el debido proceso se debía respetar: la protección de no ser obligado a declarar en contra de sí
mismo; la garantía de no ser juzgado dos veces por el mismo delito; la obligación de probar todo delito más allá de toda duda razonable; el derecho de los acusados a un juicio rápido o expedito; el derecho de todo acusado de ser juzgado mediante un jurado imparcial; el derecho a la representación legal, a repreguntar a los testigos, y el derecho de que los testigos y peritos sean obligados a comparecer en juicio.
Sin embargo, en el caso de los cinco prisioneros políticos cubanos la garantía, consistente en el derecho a un juicio rápido y expedito, con un jurado imparcial fue totalmente ignorada, o mejor dicho, violada. Pero como si esto no fuera por si solo suficiente para declarar la nulidad del juicio, por violación de la V y VI enmiendas, todo un rosario de violaciones se le suman, una tras otra, viciando el proceso y pregonando su ilegalidad por violación de la garantía fundamental del debido proceso.
Los acusados fueron detenidos violentamente sin previa notificación, encarcelados durante largo tiempo antes del juicio, sometidos a castigos penitenciarios sin haber violado ninguna norma del sistema carcelario, sufriendo prácticas esencialmente injustas.
El proceso fue totalmente amañado, dada la manipulación de las pruebas, violándose el principio del "discovery", que obliga a que las evidencias que posea o pretenda presentar una u otra parte para valerse de ellas en el juicio, deben ser comunicadas a la otra parte y puestas a su disposición para su conocimiento y examen. Es significativo que la singularidad del "discovery" norteamericano, que no tiene paralelos en ningún otro sistema judicial, fue quebrada totalmente. Según el "pre-trial discovery", incluso los procedimientos de investigación de los hechos y la preparación de las pruebas con antelación a la integración del jurado, se conducen y controlan por las partes. La omisión de las partes para cumplir con las exigencias del "discovery" debe traer aparejada la aplicación de sanciones por la propia Corte. La obligación de exhibir abarca no solo las pruebas materiales, sino también cualquier información que pueda conducir a medios de pruebas admisibles.
En este caso, sin embargo, la defensa se vio constantemente constreñida en su derecho a disponer libremente de la documentación considerada evidencias, para su estudio y examen, dado que fue clasificada bajo la CIPA (Ley de Procedimiento de Información Clasificada). Su desclasificación se produjo de manera arbitraria, dificultando muchas veces el acceso a los abogados de la defensa con la suficiente antelación para una adecuada valoración, al tiempo que no se accedía a varias solicitudes de la defensa para que algunos documentos que resultaban relevantes para el esclarecimiento de los hechos, fuesen considerados como documentos oficiales e incorporados como pruebas.
Resultó una constante, también, la manipulación de los testigos, dada la presión ejercida sobre ellos por la Fiscalía durante el juicio, y por la campaña que desarrollaba la prensa, todo lo que atemorizaba dificultando unas veces, e impidiendo otras, que se pusieran de manifiesto ante el jurado y la Corte, hechos e informaciones que pudieran constituir evidencias favorables a la defensa de los acusados.
En la detención de Fernando, se violaron los procedimientos establecidos para la detención, cateo e interrogatorio de los acusados, al producirse sin cumplir los requisitos exigidos, pues se encontraba accidentalmente en casa de Gerardo al momento de la detención de este.
Se impusieron sanciones por delitos sin presentar una sola evidencia concreta y exacta, violándose el principio de que la Fiscalía debe probar los delitos imputados más allá de toda duda razonable.
En fin, se cometieron muchas otras violaciones, que abordaremos en próximos trabajos, pero todas y cada una de ellas, además de constituir una violación específica, se integran y pueden considerarse como una gran violación, como una continua y enorme violación de la garantía fundamental del "debido proceso legal".
Un jurado sin control
Por Doctor RODOLFO DÁVALOS FERNÁNDEZ
En el proceso penal en Estados Unidos, tanto al inicio de la audiencia o juicio oral como en su conclusión, previamente a la deliberación, el Juez instruye al Jurado en lo concerniente a la naturaleza del caso, así como sobre su función y responsabilidad como juzgadores de los hechos.
Al inicio de la audiencia, el Juez debe dar instrucciones introductorias explicando a los jurados esa función y debe señalar ciertas reglas éticas, de decoro y protocolo, como por ejemplo, advertirles que no deben hablar con las partes, ni con los testigos; o que deben ser puntuales, reservar su decisión individual para el momento de la deliberación, y que deben abstenerse de leer en los periódicos o de oír en la radio o televisión noticias sobre el caso.
En el juicio de los cinco prisioneros políticos cubanos en Estados Unidos, la jueza dio instrucciones adecuadas al jurado al inicio de la audiencia, explicando entre otros particulares de rigor que los acusados eran presuntamente inocentes hasta que se pruebe su culpabilidad, que el peso de la prueba le corresponde al gobierno, que el acusado no tiene que probar su inocencia, así como que el gobierno debe probar la culpabilidad de los acusados mas allá de toda duda razonable.
Estas instrucciones introductorias parecían risibles, si no fueran tan trágicas y graves sus consecuencias. Hoy, a la luz de los hechos, resultan indignantes aquellas acerca de la prohibición de leer sobre el caso en los periódicos o de escuchar noticias o comentarios en radio y televisión, con la advertencia de que los medios de prensa podían contener informaciones y valoraciones que no constituían evidencias, y de que solo debían basar su veredicto completa y únicamente en las evidencias que se presentaran en la Sala.
Al instruir al Jurado, una vez concluidas las sesiones del juicio, el 23 de mayo de 2001, la Jueza advirtió que la Fiscalía debía probar el cargo 3 (conspiración para cometer asesinato) imputado solamente a Gerardo Hernández Nordelo en primer grado (asesinato) y tenía que establecer que el acusado habría acordado y concebido previamente dar muerte a ciertas personas en aguas internacionales, en la jurisdicción especial de Estados Unidos. La Fiscalía objetó esta instrucción alegando que con ella no sería posible declararlo culpable, lo que equivale a reconocer que no había podido probar ese cargo.
La Fiscalía llegó a pensar que se le escapaba la posibilidad de sancionar a uno de los acusados por el cargo que, introducido prácticamente a última hora, había pretendido y logrado politizar más aún el proceso y exacerbar los ánimos en contra de los acusados.
La propia prensa se había hecho eco de este supuesto viraje cuando publicaba: "La Fiscalía teme una conspiración en su contra en el juicio" (Miami Herald, 17 de mayo de 2001).
La Corte de Apelaciones de Atlanta rechazó la "moción de emergencia" presentada por la Fiscalía.
En cuanto al cargo 2, "Conspiración para recopilar y transmitir información de defensa nacional" (espionaje), la Jueza dejó entrever a los jurados que el Gobierno debía probar el daño o peligro causado a la seguridad de los Estados Unidos, limitándose a mencionar la alusión de los abogados al "estado de necesidad".
Después de un largo proceso, que contó con 103 audiencias judiciales, en apenas tres jornadas de deliberación, de unas pocas horas cada una, sin hacer preguntas, sin plantear dudas, a pesar de tratarse de un caso complejo donde se vinculan cinco acusados con otros tantos cargos diferentes en algunos casos, repetitivos en otros; el jurado dictó un veredicto de culpabilidad para todos, y los declaró culpables de los cargos imputados, dejando perplejos a los abogados, y tal vez hasta desconcertando a los propios fiscales y a la Jueza.
De nuevo otra violación. Esta vez de las normas que rigen el proceso y la actuación de los jurados, y con ello, la consideración como delitos de actos que no se probaron.
El jurado se fue más allá de las instrucciones recibidas por parte de la Jueza. Se excedió en su actuación.
Tal era el grado de influencia, de parcialidad o de temor.
Es importante apuntar que esta actuación insólita del jurado es consecuencia de la violación de la garantía de un jurado imparcial que otorga la VI enmienda, y que se manifestó en este proceso no solo en la celebración del juicio en la ciudad de Miami, y la imposibilidad de elegir hombres y mujeres que desconocieran todos los hechos, sino que, como si ello por sí mismo no fuera suficiente, se violó también el principio del aislamiento y control de la comunicación con el jurado que debió aplicarse en un juicio como este.
En el sistema judicial del Common Law, toda comunicación con el jurado debe provenir del juez, y este solamente puede hacerlo durante las sesiones del tribunal.
Esta prohibición se encuentra en las leyes, como respaldo legal para la aplicación de la VI enmienda, que establece la garantía de un jurado imparcial. Una vez que ha recibido las instrucciones del tribunal y la orden de deliberar entre sí, para llegar a un veredicto unánime, el jurado queda bajo custodia del alguacil, quien, a su vez, está bajo las órdenes del juez. La comunicación con el jurado se realiza solamente por medio del alguacil y ninguno de los miembros puede recibir información adicional sobre el caso.
Esto es una consecuencia de la necesidad de evitar toda influencia de la comunidad y de la prensa sobre los jurados durante el proceso. Es, también, el aislamiento necesario para la imparcialidad de sus conclusiones, y la protección a sus personas.
En este caso no solo no hubo un jurado compuesto por personas ajenas a los hechos, sino que tampoco se les apartó y aisló debidamente durante el período de la deliberación. Se mantuvo el contacto con la comunidad prejuiciada, la influencia de la prensa hostil, la promiscuidad, todo lo que impedía, cada vez más, que el jurado pudiera ser imparcial.